El reciente accidente ferroviario ocurrido en Adamuz ha vuelto a situar en primer plano una cuestión jurídica de enorme relevancia en el actual modelo ferroviario español: la concurrencia de responsabilidades cuando en un mismo incidente intervienen distintos operadores, públicos y privados, sobre una infraestructura común.
En el escenario analizado confluyen una compañía privada de transporte de viajeros como IRYO, un tren Alvia operado por Renfe, y como titular y gestor de la infraestructura ferroviaria ADIF. Esta pluralidad de actores obliga a realizar un análisis jurídico ordenado y prudente, que debe abordarse desde tres planos distintos pero estrechamente relacionados: el penal, el civil y el administrativo.
La responsabilidad penal en los accidentes ferroviarios exige siempre una especial cautela. El Derecho penal no castiga el accidente en sí mismo, sino la existencia de una infracción relevante del deber de cuidado que esté causalmente vinculada con el resultado dañoso.
En este punto resulta inevitable traer a colación el precedente del accidente ferroviario ocurrido en Santiago de Compostela el 24 de julio de 2013, que marcó un antes y un después en el tratamiento penal de la seguridad ferroviaria en España. Aquel procedimiento puso de manifiesto que la investigación penal no puede limitarse de forma automática a la actuación del maquinista, sino que debe extenderse a las decisiones técnicas y organizativas previas cuando estas tienen incidencia directa en la seguridad de la circulación.
El caso de Santiago evidenció que pueden adquirir relevancia penal cuestiones como el diseño del sistema de seguridad, la evaluación de riesgos conocidos, la adopción o retirada de determinadas medidas de protección, la señalización existente o la gestión del tráfico ferroviario. El análisis penal, por tanto, no se centra únicamente en el último error humano, sino que puede alcanzar a fallos estructurales del sistema, siempre que se identifiquen conductas concretas imputables a personas determinadas.
Trasladado al accidente de Adamuz, este precedente obliga a examinar con especial atención si existían riesgos previsibles y evitables, si los sistemas de seguridad eran adecuados, si los protocolos estaban correctamente definidos y si se adoptaron todas las medidas exigibles conforme a la normativa y a la experiencia acumulada en el sector ferroviario. Solo a partir de ese análisis podrá determinarse si concurren delitos de homicidio o lesiones por imprudencia y, en su caso, quiénes podrían ser penalmente responsables, recordando siempre que la responsabilidad penal es personal, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando exista un déficit grave de organización o control.
Con independencia de lo que pueda determinarse en el ámbito penal, el accidente abre claramente la vía de la responsabilidad civil, cuyo objetivo es la reparación íntegra de los daños personales y materiales sufridos por las víctimas.
En este plano no es necesario acreditar la existencia de un delito, sino la concurrencia de un daño, un nexo causal y un título jurídico de imputación. En materia de transporte ferroviario, la responsabilidad frente a los viajeros presenta rasgos de objetivación que facilitan la reclamación indemnizatoria, reforzando la protección del usuario.
Las acciones civiles pueden dirigirse frente a la empresa transportista correspondiente, frente a varias entidades de forma solidaria o, en su caso, frente al gestor de la infraestructura, sin que el perjudicado tenga que asumir la complejidad interna del reparto de responsabilidades. Será posteriormente cuando las entidades implicadas determinen, entre ellas, el grado de responsabilidad que corresponda a cada una.
Junto a las posibles responsabilidades penales y civiles, existe un tercer plano igualmente relevante, aunque menos visible para la opinión pública, que es el de la responsabilidad administrativa.
Los órganos competentes en materia de seguridad ferroviaria pueden incoar expedientes sancionadores si se detectan incumplimientos de la normativa aplicable, con independencia del resultado de las actuaciones judiciales. En este ámbito se analizan aspectos como el mantenimiento de la infraestructura, el estado de la vía, la señalización, los sistemas de control y la correcta aplicación de los protocolos operativos.
Estas responsabilidades administrativas pueden dar lugar a sanciones económicas, imposición de medidas correctoras, restricciones operativas o revisiones de las autorizaciones de explotación. En el caso del gestor de la infraestructura, el foco se sitúa especialmente en el cumplimiento de sus obligaciones de conservación y seguridad, mientras que respecto de los operadores ferroviarios el análisis se dirige al material rodante, la conducción y la gestión del servicio.
Por el desarrollo de los acontecimientos y las pruebas existentes, se ha descartado que el accidente haya sido consecuencia de la rotura y mal estado de las piezas de los trenes , en concreto el llamado BOGIE.- que es la estructura que soporta los ejes y ruedas bajo un vagón para permitirle girar en curvas y mejorar la estabilidad, o a pequeños componentes (también llamados bujes) de goma/metal que amortiguan ruidos y vibraciones en la suspensión del vehículo-, y trasladan la causa del accidente al mal estado de la vía, o sea una falta de conservación de la que es responsable ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).
En este campo, y tratándose de un organismo estatal dependiente del Ministerio de Transportes conduciría a recurrir a la famosa Responsabilidad Patrimonial de la Administración regulada en el artículo 106.2 de la Constitución Española y desarrollada en la Ley 40/2015 y Ley 39/2015 , en consecuencia se abría una nueva vía de reclamación dentro de la vía administrativa de reclamación de daños personales, morales, lucro cesante y todo el elenco de responsabilidades existentes.
El actual modelo ferroviario, con pluralidad de operadores privados sobre una infraestructura pública, introduce una complejidad añadida desde el punto de vista jurídico. La fragmentación de funciones obliga a una delimitación precisa de los deberes de cada interviniente y a un análisis técnico detallado para determinar qué falló, dónde falló y quién tenía la obligación concreta de evitarlo.
Desde la perspectiva del ciudadano afectado, esta complejidad no debería convertirse en un obstáculo, ya que el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos suficientes para garantizar la reparación de los daños sufridos. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, exige un estudio riguroso y coordinado de todas las responsabilidades en juego.
Los accidentes ferroviarios son, ante todo, tragedias humanas, pero también ponen a prueba la solidez del sistema jurídico y de los mecanismos de seguridad. La depuración de responsabilidades debe realizarse con rigor, prudencia y respeto a la investigación técnica, evitando conclusiones apresuradas, pero con una premisa clara: la seguridad en el transporte ferroviario es una obligación jurídica de máxima exigencia.
El precedente de Santiago de Compostela sigue marcando el camino y recuerda que, cuando el sistema falla, el análisis jurídico no puede ser simplista ni limitado a un único actor, sino que debe abarcar toda la cadena de decisiones técnicas y organizativas que han hecho posible el resultado.
Firma del autor
Este artículo ha sido elaborado por Juan Antonio Colomé Muñoz, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid , especializado en Derecho civil y Marítimo , Derecho de Daños y Responsabilidad Patrimonial de la Administración .