RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION
JA Colomé Muñoz
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública constituye uno de los pilares del Estado de Derecho. Su finalidad es asegurar que ningún ciudadano sufra un perjuicio derivado del funcionamiento de los servicios públicos sin recibir una compensación adecuada. Este principio, consagrado en el artículo 106.2 de la Constitución Española, se desarrolla principalmente en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A diferencia de los regímenes de responsabilidad civil entre particulares, la responsabilidad administrativa se basa en un modelo objetivo: no es necesario demostrar culpa o negligencia del órgano administrativo, sino únicamente la existencia del daño y su vinculación causal con la actividad administrativa.
Para que nazca el derecho a la indemnización deben concurrir varios elementos configuradores:
El perjuicio ha de ser real, actual o susceptible de valoración económica. No se admiten daños meramente hipotéticos o expectativas.
El daño puede ser material, personal (lesiones, pérdida de ingresos) o moral.
El afectado no debe tener el deber jurídico de soportar el perjuicio.
Aquí radica uno de los puntos esenciales: si el daño es consecuencia de un riesgo inherente que la ley obliga a asumir o de un deber legal, no habrá derecho a indemnización.
Debe existir un nexo claro entre la actividad (o inactividad) administrativa y el daño provocado.
El funcionamiento puede haber sido normal o anormal: incluso una actuación correcta que provoque un daño antijurídico puede generar responsabilidad.
Es necesario identificar qué Administración es responsable: estatal, autonómica o local. En ocasiones puede haber concurrencia de responsabilidades.
Si bien la casuística es muy amplia, existen ámbitos especialmente frecuentes:
Caídas por aceras en mal estado, desprendimientos, deficiencias en alumbrado, señales mal ubicadas…
Errores de diagnóstico, fallos en la prestación del servicio, listas de espera excesivas, infecciones nosocomiales.
Retrasos injustificados en la tramitación de expedientes, pérdida de documentos, resoluciones contrarias al ordenamiento que provocan perjuicios.
Tanto en intervenciones directas como en funcionamiento de centros de internamiento.
Accidentes escolares, omisiones de vigilancia, falta de mantenimiento de instalaciones.
La indemnización debe restablecer íntegramente la situación anterior al daño. Se valoran:
Gastos médicos, farmacéuticos o de reparación.
Pérdidas económicas (lucro cesante).
Daños morales.
Secuelas permanentes.
En el ámbito sanitario se utilizan como referencia los baremos de tráfico, aunque la jurisprudencia permite flexibilizarlos cuando resulte necesario para lograr la plena indemnidad. También es necesario tener presente es que en la reclamación la valoración de daño debe de estar tasada , de manera que no se debe dejar a que sea la Administración Responsable quien determine el mismo.
La reclamación debe presentarse ante la Administración responsable y debe contener:
Identificación del reclamante.
Relación detallada de los hechos.
Acreditación del daño sufrido.
Valoración económica de la indemnización solicitada.
Pruebas disponibles: informes médicos, fotos, facturas, testigos, etc.
Una vez presentada, la Administración instruye un expediente que puede incluir informes del servicio implicado, periciales y alegaciones. El plazo para resolver es de seis meses; si no se notifica resolución en dicho plazo, el silencio es desestimatorio, permitiendo al interesado acudir a la vía contencioso-administrativa.
El plazo general es de un año, que se computa:
Desde la producción del daño.
O desde la estabilización de las secuelas, en caso de lesiones.
En daños continuados, desde la curación o determinación del alcance definitivo.
6. Vía judicial
Si la Administración desestima la reclamación o guarda silencio, el afectado puede presentarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si bien la intervención de un abogado no es esencial ni obligatoria en el momento de la interposición de la reclamación administrativa si es aconsejable de cara al planteamiento del recurso contencioso , siendo en esta fase cuando es crucial su intervención para formular la demanda, proponer prueba pericial y sostener la relación de causalidad.
La responsabilidad patrimonial de la Administración es una herramienta esencial para proteger al ciudadano frente a daños injustos derivados de la actividad pública. Aunque se trata de un procedimiento garantista, requiere preparación, pruebas sólidas y un análisis jurídico preciso. Contar con un despacho especializado permite maximizar las posibilidades de éxito y obtener una indemnización ajustada al perjuicio real.