En el tráfico marítimo, como en la circulación vial, no siempre es necesario bloquear completamente una vía para generar una infracción. Basta con interferir de forma relevante en el tránsito para que surjan responsabilidades.
La reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 1209/2026, de 20 de febrero) ofrece un ejemplo especialmente ilustrativo, tanto desde el punto de vista práctico como jurídico, al analizar una sanción impuesta por obstaculizar el tráfico marítimo en el puerto de Sagunto.
El caso tiene su origen en la actuación de un buque que fondeó dentro de la dársena del puerto en una posición que obligó a otro buque —un gasero— a abortar su maniobra de entrada y regresar a zona de fondeo.
Este hecho, que podría parecer puntual, fue considerado por la Administración como una infracción muy grave contra la ordenación del tráfico marítimo, imponiendo una sanción de 100.000 euros.
La resolución se fundamenta en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), en particular en los siguientes preceptos:
Artículo 298 TRLPEMM: permite adoptar medidas cuando un buque impida o estorbe el libre tránsito en puerto.
Artículo 308.3.c) TRLPEMM: tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de las condiciones que afectan al tráfico marítimo.
Artículo 312 TRLPEMM: establece el régimen sancionador, con multas que pueden alcanzar los 300.000 euros.
La sentencia interpreta estos preceptos de forma amplia, priorizando la protección de la seguridad marítima y la fluidez del tráfico portuario.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que aclara el umbral necesario para que exista infracción.
La Audiencia Nacional establece que:
no es necesario bloquear completamente el acceso a un puerto, siendo suficiente con afectar al normal desarrollo del tráfico marítimo
En el caso concreto, el hecho de que un buque tuviera que cancelar su maniobra de entrada es suficiente para considerar que se ha producido una interferencia relevante.
Este criterio tiene gran importancia práctica, ya que amplía el ámbito de responsabilidad en el tráfico portuario.
Uno de los argumentos principales de la parte recurrente fue la supuesta vulneración del principio non bis in idem, al existir:
un procedimiento sancionador
otro expediente administrativo
y actuaciones en vía penal
Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza esta alegación con una doctrina muy clara:
el principio non bis in idem solo se vulnera cuando existe identidad de sujeto, hecho y fundamento
En este caso:
En el procedimiento analizado se sanciona la afectación al tráfico marítimo
En otros procedimientos se sanciona la desobediencia a órdenes de la autoridad
Por tanto, aunque los hechos estén relacionados, los bienes jurídicos protegidos son distintos, lo que excluye la aplicación del principio.
Este razonamiento es especialmente relevante en el ámbito marítimo, donde es frecuente la concurrencia de responsabilidades administrativas y penales.
Otro punto de interés es la imputación de la responsabilidad a la entidad propietaria del buque.
La sentencia confirma que, conforme al TRLPEMM:
la responsabilidad no se limita al capitán
puede extenderse a la persona jurídica titular del buque
Se trata de una responsabilidad legal basada en la participación en la actividad que genera la infracción.
Este criterio refuerza la idea de que la gestión del buque implica una responsabilidad empresarial directa.
La parte recurrente también alegó que la sanción tenía un efecto desalentador sobre el ejercicio de derechos fundamentales (en el contexto de una protesta).
La Sala rechaza este argumento y considera la sanción proporcionada, atendiendo a:
la intencionalidad de la conducta
la relevancia del puerto afectado
los perjuicios causados
el riesgo para la seguridad marítima
Además, recuerda que:
el ejercicio de derechos fundamentales no es ilimitado cuando afecta a otros bienes jurídicos, como la seguridad o el tráfico marítimo
La SAN 1209/2026 fija criterios muy relevantes para la práctica del Derecho marítimo:
No es necesario bloquear un puerto para incurrir en infracción
Basta con interferir en el tráfico marítimo
El principio non bis in idem exige una estricta identidad de fundamento
La responsabilidad puede alcanzar al propietario del buque
Las sanciones pueden ser elevadas incluso sin daño material directo
En definitiva, en el ámbito portuario, “estorbar” puede ser jurídicamente suficiente para sancionar, del mismo modo que en la circulación vial no es necesario bloquear completamente una vía para generar responsabilidad.
Este artículo ha sido elaborado por Juan Antonio Colomé Muñoz, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, especializado en Derecho Civil y Derecho Marítimo, y Portuario así como en Derecho de Daños y Responsabilidad Patrimonial de la Administración.