La instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios es una de las cuestiones que más conflictos genera hoy en las comunidades de vecinos en Madrid, Alicante y Torrevieja.
Propietarios y presidentes de comunidad se preguntan con frecuencia:
¿Puede la comunidad de propietarios impedir la instalación de un punto de recarga en una plaza de garaje privativa?
¿Es obligatorio pedir autorización a la junta?
El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión de forma clara en su Sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre (STS 5363/2025) fijando una doctrina plenamente aplicable en todo el territorio nacional, incluidas las comunidades de propietarios.e.
El artículo clave es el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que:
La instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza individual de garaje solo requiere comunicación previa a la comunidad, siendo el coste asumido íntegramente por el propietario.
Este precepto es de aplicación directa en garajes comunitarios de Madrid, Alicante, Torrevieja y resto de España, con independencia del tamaño de la comunidad o del tipo de edificio.
En la práctica, muchas comunidades de propietarios —especialmente en edificios antiguos o grandes urbanizaciones— se oponen alegando que:
El cableado pasa por el techo o forjado del garaje
Se afectan elementos comunes
Es necesaria autorización de la junta o incluso unanimidad
Este fue exactamente el conflicto analizado por el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo establece una doctrina clara y definitiva:
El propietario no necesita autorización de la comunidad
Es suficiente con comunicar previamente la instalación
La instalación es válida aunque el cableado discurra por elementos comunes
La sentencia aclara que el legislador sabía que toda instalación en un garaje comunitario atraviesa necesariamente elementos comunes, por lo que exigir autorización vaciaría de contenido el artículo 17.5 LPH.
Sí, pero solo de forma excepcional. La comunidad solo podría oponerse si acredita que:
La instalación causa un perjuicio real y grave
La afectación a elementos comunes es innecesaria o desproporcionada
Existe un riesgo para la seguridad del edificio
Fuera de estos supuestos, los acuerdos comunitarios que ordenen la retirada del punto de recarga son impugnables judicialmente.
Desde un punto de vista práctico:
🔹 El propietario tiene un derecho reforzado a instalar su punto de recarga
🔹 Las comunidades no pueden bloquear la instalación por acuerdo de junta
🔹 Muchos acuerdos adoptados por comunidades son contrarios a derecho
🔹 La doctrina reduce la litigiosidad, pero refuerza la posición del propietario cuando hay conflicto
La STS 1745/2025 fija una doctrina clara:
En las comunidades de propietarios de Madrid, Alicante, Torrevieja y resto de España, la instalación de un punto de recarga en una plaza de garaje privativa solo exige comunicación previa, incluso cuando el cableado afecte a elementos comunes.
Nos encontramos ante una interpretación alineada con la eficiencia energética, la sostenibilidad y la realidad social actual.
Si tu comunidad de vecinos en Madrid, Alicante o Torrevieja se opone a la instalación de un punto de recarga, o ha aprobado un acuerdo para exigir su retirada, es importante analizar su legalidad y posible impugnación conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y la doctrina del Tribunal Supremo.