La colación hereditaria
¿qué es, cuándo se aplica y por qué genera tantos conflictos familiares.
La colación hereditaria
¿qué es, cuándo se aplica y por qué genera tantos conflictos familiares.
La colación hereditaria es una de las instituciones más complejas y, al mismo tiempo, más conflictivas del derecho sucesorio español. Su aplicación práctica suele generar importantes tensiones familiares, especialmente cuando durante la vida del causante se produjeron ayudas económicas, pagos de deudas o cesiones de bienes a favor de alguno de los herederos.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 13/2025, de 7 de enero, ha venido a aclarar definitivamente el alcance de esta figura, delimitando con precisión qué actos son verdaderamente colacionables y cuáles quedan fuera de la colación
1. Concepto y fundamento legal de la colación
La colación aparece regulada en los artículos 1035 a 1045 del Código Civil. Su definición legal se contiene en el artículo 1035 CC, que establece:
El heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida por donación u otro título gratuito, para computarlos en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición, salvo que el testador hubiese dispuesto otra cosa.
La colación no supone la devolución física del bien recibido, sino su valoración e imputación en el momento de la partición, de modo que el heredero favorecido toma de menos en el reparto final.
2. Finalidad de la colación: el principio de igualdad
La colación responde a un principio estructural del sistema sucesorio: la presunción de igualdad entre herederos forzosos, especialmente entre hijos.
El legislador presume que, salvo manifestación expresa en contrario, las donaciones realizadas en vida por los padres a uno de los hijos no pretendían favorecerlo frente a los demás, sino anticiparle parte de lo que habría de recibir en la herencia.
3. Sujetos obligados a colacionar
La obligación de colación recae exclusivamente sobre:
Herederos forzosos.
Que concurran con otros herederos forzosos a la sucesión.
Y que hayan recibido bienes o ventajas patrimoniales en vida del causante a título gratuito.
No están obligados a colacionar:
Los herederos no forzosos.
Los legatarios, salvo disposición expresa.
Quien haya sido dispensado de colación por el causante (art. 1036 CC).
4. Colación, computación e imputación: distinción necesaria
Uno de los errores más frecuentes es confundir colación con otras operaciones sucesorias. El Tribunal Supremo ha insistido en su necesaria diferenciación:
Computación
Operación mental para calcular la legítima, sumando al caudal relicto todas las donaciones realizadas en vida, incluso a extraños. (art 818 CC)
Imputación
Asignación de las liberalidades a los distintos tercios (legítima, mejora o libre disposición).(art 819 CC y ss).
Colación
Operación propia de la fase de partición, que solo afecta a herederos forzosos donatarios.(ART 1035 CC)
Esta distinción es clave, pues no toda donación computable es colacionable, ni toda atribución patrimonial implica necesariamente colación.
5. Bienes colacionables y bienes excluidos
Son colacionables, en principio:
Donaciones de dinero.
Donaciones de inmuebles.
Ventajas patrimoniales con valor económico cierto.
Quedan excluidos de la colación, entre otros:
Gastos de alimentos, educación y asistencia sanitaria ordinaria (art. 1038 CC).
Regalos de uso o de escasa entidad.
Donaciones dispensadas expresamente.
Actos sin verdadero ánimo liberal.
6. Doctrina del Tribunal Supremo: STS 13/2025, de 7 de enero
La STS 13/2025 constituye un auténtico leading case en materia de colación hereditaria
sts-132025--7-de-enero-de-2025-…
6.1. Pago de deudas del hijo: donación indirecta colacionable
El Tribunal Supremo fija doctrina clara:
El pago por el causante de deudas del heredero puede calificarse como donación indirecta colacionable cuando quede acreditada la voluntad de liberar definitivamente al deudor, sin intención de reclamar lo pagado.
Aunque no exista una donación típica del art. 618 CC, el efecto económico es idéntico:
Enriquecimiento del heredero.
Empobrecimiento del causante.
Por tanto, estos pagos son colacionables conforme a los arts. 1035, 1041 y 1158 CC, cuando concurre ánimo liberal.
6.2. Cesión del uso de una vivienda en precario: no es colacionable
Frente a interpretaciones expansivas sostenidas por algunas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo es tajante:
La cesión gratuita del uso de una vivienda a título de precario no constituye un acto colacionable.
Tampoco lo es el valor de mercado del uso disfrutado.
Ni el no cobro de gastos de comunidad o IBI cuando legalmente corresponden al propietario.
La razón es que no existe transmisión patrimonial ni empobrecimiento real, ya que el uso puede revocarse en cualquier momento y no se transmite derecho alguno.
6.3. Requisitos jurisprudenciales de la colación
La sentencia reitera la doctrina clásica del Tribunal Supremo, exigiendo para la colación:
Concurrencia de herederos forzosos.
Recepción de bienes o ventajas en vida del causante.
Existencia de ánimo liberal.
Que el lucro proceda directamente de la voluntad del causante.
Quedan fuera de la colación:
Anticipos reintegrables.
Rendiciones de cuentas.
Obligaciones legales.
Actos sin voluntad de liberalidad.
7. Relevancia práctica de la doctrina fijada
La STS 13/2025 aporta una enorme seguridad jurídica, al:
Limitar interpretaciones abusivas de la colación.
Exigir prueba del animus donandi.
Diferenciar ayudas familiares de verdaderas donaciones.
Evitar que se colacione cualquier ventaja económica meramente tolerada.
8. Importancia del asesoramiento jurídico preventivo
La colación es una figura técnicamente compleja, pero previsible y gestionable mediante:
Testamentos bien redactados.
Donaciones correctamente documentadas.
Asesoramiento jurídico previo especializado.
Una mala planificación sucesoria suele desembocar en procedimientos de división judicial de herencia, largos, costosos y emocionalmente muy gravosos.
La colación hereditaria, regulada en los arts. 1035 y ss. del Código Civil, no puede aplicarse de forma automática ni expansiva. Tal y como ha recordado el Tribunal Supremo, solo son colacionables aquellas atribuciones patrimoniales que respondan a un acto real de liberalidad, con impacto patrimonial cierto.
Planificar hoy la sucesión es la mejor forma de evitar conflictos mañana.
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