El Galeón San José, hundido en 1708 frente a Cartagena de Indias, se ha convertido en uno de los casos más significativos del derecho marítimo y del patrimonio cultural subacuático. Su importancia va más allá del hallazgo arqueológico porque obliga a analizar, de manera conjunta, la inmunidad soberana de los buques de Estado, el régimen internacional de protección del patrimonio cultural y la jurisdicción marítima del Estado ribereño. El resultado es un leading case que influirá en la interpretación futura del derecho internacional aplicable a los pecios históricos.
1. Naturaleza del buque y relevancia jurídica
El Galeón San José era un buque de guerra español perteneciente a la Armada del Mar del Sur. Fue hundido durante la Guerra de Sucesión Española y su condición militar es esencial para comprender el marco jurídico que lo protege. Los buques de guerra son expresiones directas de la soberanía del Estado y disfrutan de inmunidad incluso cuando se encuentran hundidos y han pasado siglos desde su pérdida.
Cuando el Gobierno de Colombia anunció su localización en 2015 se activó un escenario jurídico complejo. España interviene como Estado del pabellón y titular histórico. Colombia actúa como Estado ribereño con competencias sobre el mar territorial. También aparecieron reclamaciones privadas, como la de Sea Search Armada, que terminaron siendo rechazadas. Todo este contexto añadió capas de análisis que hacen del caso un asunto especialmente relevante.
2. Marco jurídico aplicable: convergencia entre LNM, patrimonio histórico y derecho internacional
El estudio del San José exige una visión integrada que combine tres ejes normativos. En primer lugar, la Ley de Navegación Marítima, que regula el estatuto de los buques de Estado. En segundo lugar, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, que establece el régimen de los bienes culturales. Y en tercer lugar, la Convención de la UNESCO de 2001, que define y protege el patrimonio cultural subacuático. A todo ello se suma el derecho internacional consuetudinario, que refuerza la inmunidad soberana de los buques militares.
2.1. La Ley de Navegación Marítima
Los artículos 349 a 351 de la LNM señalan que los buques de guerra hundidos conservan su carácter público. No pueden considerarse abandonados y el derecho de salvamento no es aplicable. Cualquier intervención exige autorización del Estado del pabellón. Este marco protege al San José como buque de Estado, aunque no constituye la regulación principal en materia patrimonial.
2.2. El artículo 369 LNM y la primacía del patrimonio cultural
El artículo 369 LNM indica que sus normas se aplicarán sin perjuicio de la Ley 16/1985 y de la Convención UNESCO 2001. Esto significa que, cuando un buque militar hundido posee valor cultural o arqueológico, el régimen de patrimonio histórico tiene prioridad. El caso del San José debe entenderse, por tanto, desde esa perspectiva amplia en la que la finalidad cultural domina sobre la estrictamente marítima.
2.3. La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español
La Ley 16/1985 establece que los bienes de interés arqueológico son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El Estado tiene la obligación de protegerlos, recuperarlos y gestionarlos. Esta naturaleza jurídica no depende del lugar donde se encuentren los restos, lo que refuerza la posición española respecto al San José, cuya identificación como bien cultural es clara.
2.4. El patrimonio cultural subacuático según la UNESCO 2001
El artículo 1 de la Convención de la UNESCO define el patrimonio cultural subacuático como los rastros de existencia humana que hayan estado bajo el agua al menos cien años y tengan valor histórico, cultural o arqueológico. Incluye buques, cargas, restos humanos y objetos con su contexto arqueológico. El San José cumple plenamente esta definición porque supera los trescientos años bajo el mar y posee un evidente valor histórico.
La Convención considera el buque, su carga y su entorno como una unidad jurídica inseparable. Esto excluye la idea de “tesoro” o de bienes susceptibles de recuperación con fines lucrativos. La finalidad es cultural y científica, y por ello el régimen del salvamento marítimo no tiene cabida en este tipo de pecios.
2.5. Principios rectores de la UNESCO 2001
Uno de los principios relevantes es el respeto a la inmunidad de los buques de Estado. La Convención refuerza esta protección al exigir que los Estados actúen con cooperación y que eviten cualquier explotación comercial. El patrimonio cultural se concibe como un bien que debe estudiarse, documentarse y conservarse, no como una fuente de beneficio.
2.6. Inmunidad soberana en el derecho internacional consuetudinario
La práctica internacional reconoce que los buques de guerra hundidos mantienen inmunidad soberana de manera permanente. El Estado del pabellón conserva su propiedad y su capacidad de decisión sobre cualquier intervención. Los Estados ribereños no pueden apropiarse de estos buques ni tratarlos como bienes sin dueño. Este principio, ampliamente aceptado, encaja de manera natural en el análisis del San José.
3. El precedente de la fragata “Nuestra Señora de las Mercedes” (Odyssey, 2012)
Un referente fundamental para comprender el caso es el litigio de la fragata Mercedes. En 2007, la empresa Odyssey Marine Exploration extrajo miles de monedas del pecio sin permiso. España litigó en Estados Unidos y los tribunales determinaron que la fragata era un buque de guerra español que conservaba inmunidad soberana. El salvamento era inaplicable y los bienes debían ser restituidos.
Este precedente refuerza la posición española en el caso del San José, confirma que no existe abandono de buques de Estado y armoniza la jurisprudencia internacional con los principios de la UNESCO. También desautoriza cualquier reclamación privada sobre pecios estatales.
4. La posición de Colombia
Colombia declaró el San José Bien de Interés Cultural y ejerce competencias sobre su mar territorial. Su papel incluye la gestión del entorno, las autorizaciones en aguas bajo su jurisdicción y la protección arqueológica. Sin embargo, esa competencia no desplaza la inmunidad soberana del buque, que continúa siendo un bien público del Estado español conforme al derecho internacional.
5. Un conflicto multinivel
El San José reúne tres dimensiones que deben articularse de forma coherente.
Por un lado, España interviene como Estado del pabellón con titularidad jurídica sobre el buque y capacidad decisoria sobre cualquier intervención.
Por otro lado, Colombia actúa como Estado ribereño con facultades administrativas sobre sus aguas.
Finalmente, el régimen internacional del patrimonio cultural exige conservación in situ, prohibición de explotación comercial y cooperación entre Estados.
Estas tres dimensiones deben convivir de manera equilibrada y constituyen el núcleo del debate jurídico.
6. Hacia una solución bilateral
La solución más coherente desde un punto de vista jurídico es un acuerdo bilateral entre España y Colombia. Este acuerdo debería reconocer la titularidad española, establecer una colaboración científica estable, garantizar la documentación arqueológica del pecio y excluir cualquier enfoque comercial. Un marco bilateral permitiría compatibilizar la inmunidad soberana con la gestión responsable del patrimonio cultural.
7. Conclusión
El Galeón San José es un leading case internacional que redefine la inmunidad de los buques de guerra hundidos, la aplicación conjunta de la Ley de Navegación Marítima, la Ley 16/1985 y la Convención UNESCO 2001, así como la delimitación entre jurisdicción ribereña y soberanía del pabellón. También fija los límites de la intervención privada en pecios con valor cultural.
Su resolución influirá durante décadas en la doctrina del patrimonio cultural sumergido y del derecho marítimo internacional. De ahí que estudiar el caso sea esencial para comprender el futuro de la protección de pecios históricos en un marco jurídico globalizado.
Juan Antonio Colomé Muñoz
Asesores Nauticos