La responsabilidad patrimonial de la Administración constituye uno de los mecanismos más importantes de protección del ciudadano frente al funcionamiento de los servicios públicos. La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 23 de febrero de 2026 ofrece un ejemplo especialmente ilustrativo en el ámbito del derecho portuario.
Una empresa de transporte trasladaba maquinaria pesada desde Madrid hasta el puerto de Santander con destino a Irlanda. Una vez en el recinto portuario, el semirremolque fue estacionado en el muelle siguiendo las indicaciones de las empresas estibadoras que gestionaban la operación de embarque.
Horas después se produjo el siniestro: una parte del muelle colapsó, provocando que el semirremolque quedara suspendido y que la maquinaria transportada cayese al mar.
La empresa transportista formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Autoridad Portuaria de Santander por los daños sufridos.
La Administración negó su responsabilidad alegando que el accidente se produjo por el incorrecto estacionamiento del semirremolque y por la sobrecarga que este habría generado sobre la estructura del muelle.
De acuerdo con esta tesis, el daño no sería imputable al funcionamiento del servicio público sino al comportamiento del transportista.
El procedimiento judicial puso de manifiesto que el elemento determinante del caso era la valoración de la prueba técnica sobre el estado del muelle.
Los informes periciales acreditaron que la infraestructura portuaria presentaba un deterioro estructural muy avanzado:
el muelle había sido construido en 1937
había superado ampliamente su vida útil
existían graves patologías estructurales
el hormigón se encontraba degradado y la armadura metálica expuesta.
Además, se acreditó que el peso del conjunto transportado no superaba la capacidad portante del muelle y que no existía señalización que prohibiera el estacionamiento en la zona.
El tribunal concluye que el hundimiento del muelle fue consecuencia directa de la falta de mantenimiento de la infraestructura portuaria, circunstancia imputable a la Autoridad Portuaria.
En consecuencia, se cumplen los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración:
existencia de un daño efectivo
relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público
inexistencia de fuerza mayor
ausencia de obligación del perjudicado de soportar el daño.
Como resultado, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condena a la Autoridad Portuaria de Santander a indemnizar a la empresa transportista con 727.193,94 euros, además de los intereses correspondientes.
La sentencia recuerda que el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración actúa como una garantía del patrimonio de los ciudadanos frente al funcionamiento de los servicios públicos.
Cuando el daño sufrido por un particular tiene su origen en el estado o funcionamiento de una infraestructura pública, la Administración debe responder, incluso aunque no exista culpa directa de sus órganos o funcionarios.
En Colomé Muñoz Abogados analizamos cada situación desde una perspectiva rigurosa, práctica y preventiva, especialmente en aquellos supuestos en los que los daños sufridos por particulares o empresas pueden tener su origen en el funcionamiento de infraestructuras públicas o en la actividad de la Administración. El estudio previo de las circunstancias del siniestro, de la documentación disponible y de los informes técnicos resulta esencial para determinar si concurren los requisitos necesarios para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración y para valorar adecuadamente las posibilidades reales de éxito de una reclamación.
Un asesoramiento jurídico adecuado desde el inicio permite identificar correctamente el nexo causal entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público, así como cuantificar los perjuicios sufridos y diseñar la estrategia jurídica más adecuada para la defensa de los intereses del perjudicado con la máxima seguridad jurídica.
Este artículo ha sido elaborado por Juan Antonio Colomé Muñoz, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, especializado en Derecho Civil . Master en Derecho Marítimo y Portuario, Derecho de Daños y Responsabilidad Patrimonial de la Administración.