El Tribunal Supremo en su sentencia 173/2026 de 5 de febrero ha fijado una doctrina de enorme importancia práctica para el comercio marítimo internacional y lo ha hecho en Pleno lo que refuerza su valor jurídico La cuestión parecía técnica pero tiene consecuencias muy reales para cualquier empresa que transporte mercancías por vía marítima El plazo de un año para reclamar daños frente al porteador marítimo internacional no es un plazo de prescripción sino de caducidad y por tanto no admite interrupción unilateral
Para entender la importancia de esta decisión hay que explicar primero el marco normativo En el transporte marítimo internacional documentado mediante conocimiento de embarque resultan aplicables las llamadas Reglas de La Haya Visby que son normas de origen internacional incorporadas a nuestro ordenamiento Estas reglas establecen en su artículo 3.6 que el porteador quedará liberado de responsabilidad si no se ejercita la acción dentro del año siguiente a la entrega de la mercancía o a la fecha en que debió entregarse La expresión utilizada es contundente el porteador queda descargado de toda responsabilidad
Durante años la jurisprudencia española interpretó ese plazo como un plazo de caducidad es decir un plazo que extingue la acción de forma automática si no se ejercita judicialmente dentro del término previsto Sin embargo con la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima en 2014 surgió el debate porque el artículo 286 de dicha ley regula con carácter general la prescripción de las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo y contempla un régimen de interrupción propio del sistema de prescripción Algunos operadores comenzaron a sostener que el plazo anual debía entenderse como prescriptivo y por tanto susceptible de interrupción mediante reclamación extrajudicial
El Tribunal Supremo resuelve esta controversia de manera clara y sistemática En primer lugar recuerda que la propia Ley de Navegación Marítima establece que cuando exista un convenio internacional aplicable este prevalece sobre la regulación interna En segundo lugar señala que el artículo 277 de la Ley remite expresamente a las Reglas de La Haya Visby en el transporte marítimo internacional documentado mediante conocimiento de embarque Por tanto cuando el transporte está sometido a esas reglas no resulta aplicable el régimen general del artículo 286 LNM sino el régimen específico convencional
A partir de ahí el Supremo afirma que la redacción de las Reglas de La Haya Visby no permite considerar el plazo como prescripción sino como caducidad No se trata de un simple límite temporal para el ejercicio de la acción que pueda interrumpirse sino de un mecanismo que libera al porteador si no se ejercita la acción judicial dentro del año En consecuencia la reclamación extrajudicial el intercambio de comunicaciones la apertura de negociaciones o incluso la existencia de peritaciones no paralizan el transcurso del plazo Solo la interposición de la demanda dentro del año mantiene viva la acción salvo que exista un acuerdo expreso de prórroga entre las partes
La diferencia no es académica En un sistema de prescripción el acreedor puede interrumpir el plazo mediante reclamación fehaciente y el tiempo comienza de nuevo En un sistema de caducidad el plazo corre inexorablemente y su transcurso extingue definitivamente el derecho a reclamar En la práctica esto significa que una empresa que sufre daños en su mercancía transportada por mar no puede confiar en que una reclamación formal o una negociación con la naviera interrumpa el plazo anual Si deja transcurrir el año sin presentar demanda la acción puede quedar definitivamente extinguida
La sentencia aporta seguridad jurídica porque confirma la línea tradicional de nuestra jurisprudencia y evita interpretaciones dispares tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima pero al mismo tiempo envía un mensaje claro al sector logístico y exportador en el transporte marítimo internacional el control del calendario es esencial El tiempo no debilita progresivamente la acción sino que puede hacerla desaparecer por completo
En definitiva el Tribunal Supremo establece que en el transporte marítimo internacional sujeto a las Reglas de La Haya Visby el plazo anual previsto en el artículo 3.6 tiene naturaleza de caducidad y no resulta aplicable el régimen de prescripción del artículo 286 de la Ley de Navegación Marítima De este modo se consolida un criterio estricto que obliga a actuar con rapidez y a no demorar la decisión de acudir a los tribunales cuando existe un daño en la mercancía transportada por mar
Firma del autor
Este artículo ha sido elaborado por Juan Antonio Colomé Muñoz, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid , especializado en Derecho civil y Marítimo , Derecho de Daños y Responsabilidad Patrimonial de la Administración .