¿Has recibido una providencia de apremio de una multa que no conocías?
Esta situación es mucho más común de lo que parece. Miles de ciudadanos descubren una providencia de apremio sin haber recibido ninguna notificación previa del expediente sancionador.
Sin embargo, que te llegue un apremio no significa que la Administración pueda ejecutarlo. De hecho, si la sanción no fue notificada correctamente, la providencia puede ser nula de pleno derecho, porque la Administración no puede exigir una deuda que nunca llegó a ser firme.
Hay que tener presente que cuando hablamos de notificaciones de multas de tráfico el régimen jurídico aplicable es el establecido en Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) - que desplaza el régimen general en todo lo relativo a la forma de notificación, más en concreto en sus artículos 90 y 91. Conforme al cuerpo legal la manera de notificar las multas de tráfico es:
ARTÍCULO 90
Práctica de la notificación de las denuncias.
1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
2. La notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV), transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.
3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento
ARTÍCULO 91
Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no
disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
La providencia de apremio es el acto con el que la Administración inicia la vía ejecutiva para cobrar una multa supuestamente firme. Pero para ello, la ley exige un requisito esencial: debe existir una resolución sancionadora previa, válida y notificada al ciudadano.
Si esa notificación no existe o no se ajusta a la ley:
- la sanción no es firme,
- la deuda no es exigible,
- y la providencia de apremio es nula de pleno derecho.
El artículo 167.3.c de la Ley General Tributaria permite oponerse al apremio cuando no se ha notificado la liquidación, entendiendo por liquidación la resolución sancionadora.
1. La notificación se envió a un domicilio incorrecto o antiguo.
2. La multa no aparece en DEHú, Carpeta Ciudadana ni en DEV.
3. No existe publicación edictal válida en BOE o TEU.
4. La Administración no entrega el expediente sancionador.
5. No constan denuncia, inicio, propuesta ni resolución sancionadora.
6. El expediente sancionador ni siquiera aparece en los registros administrativos.
En todos estos casos, la sanción no pudo adquirir firmeza y el apremio es radicalmente nulo.
1. Revisar DEHú, DEV y Carpeta Ciudadana.
2. Solicitar el expediente sancionador completo.
3. Recurrir la providencia de apremio.
4. Acudir a la vía contencioso-administrativa si desestiman el recurso.
El Juzgado requerirá el expediente a la Administración; si no existe o no se aportan notificaciones válidas, el apremio será declarado nulo.
La jurisprudencia establece de manera constante:
- Sin notificación válida, no hay sanción firme.
- Sin sanción firme, no existe deuda exigible.
- Sin deuda exigible, el apremio es nulo de pleno derecho.
Consecuencias:
- Eliminación del recargo de apremio.
- Archivo de la vía ejecutiva.
- Cancelación de embargos.
- Posible condena en costas a la Administración.
Si nunca recibiste la sanción, la Administración no puede legalmente ejecutarla por apremio. Tus derechos te permiten acceder al expediente, comprobar si hubo notificación, recurrir el apremio y acudir al Juzgado si es necesario.
La falta de notificación convierte el apremio en nulo, no en subsanable.
Como abogado especializado en derecho administrativo y sanciones de tráfico, puedo ayudarte a:
- Comprobar si la notificación fue válida.
- Solicitar el expediente sancionador.
- Declarar la nulidad del apremio.
- Defender tus derechos en vía administrativa o judicial.
No pagues una multa que legalmente no existe.
Documento elaborado por:
JUAN ANTONIO COLOMÉ MUÑOZ
Abogado – Derecho Administrativo