En la práctica diaria del derecho de familia es cada vez más frecuente encontrar situaciones en las que, como consecuencia de una crisis familiar, los abuelos ven interrumpida o directamente suprimida la relación con sus nietos. Este fenómeno suele producirse en contextos de separación o conflicto entre los progenitores, en los que la tensión entre adultos termina proyectándose sobre el menor, quedando los abuelos en una posición de especial vulnerabilidad desde el punto de vista afectivo y jurídico. La cuestión que se plantea en estos casos es si los abuelos tienen derecho a mantener el contacto con sus nietos y en qué condiciones puede ser limitado o incluso suprimido dicho vínculo
El punto de partida normativo se encuentra en el artículo 160 del Código Civil, que reconoce el derecho del menor a relacionarse con sus abuelos. Este aspecto es esencial, pues desplaza el foco desde un pretendido derecho autónomo de los abuelos hacia el interés del propio menor, que es el eje vertebrador de toda la materia. La relación con la familia extensa no se concibe como una mera facultad opcional sino como un elemento que, en términos generales, contribuye al desarrollo emocional y afectivo del niño, razón por la cual el ordenamiento jurídico tiende a preservarla
Sobre esta base normativa se ha construido una doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo que ha venido reiterando que la relación entre abuelos y nietos forma parte del interés superior del menor y debe ser favorecida. Las resoluciones del Alto Tribunal insisten en que el contacto con los abuelos resulta, por regla general, beneficioso, en la medida en que aporta estabilidad, continuidad en los vínculos familiares y un apoyo emocional relevante en momentos de especial sensibilidad como son las crisis familiares. En este sentido, el Tribunal Supremo ha dejado claro que el conflicto existente entre los adultos no constituye, por sí solo, una causa suficiente para impedir o suprimir dicha relación, siendo necesario que concurran circunstancias graves que evidencien un perjuicio real para el menor
Esta doctrina implica que la mera existencia de desavenencias, enfrentamientos personales o deterioro de las relaciones familiares no legitima a los progenitores para impedir el contacto entre abuelos y nietos. La restricción o supresión de este vínculo únicamente será admisible cuando se acredite que dicho contacto resulta perjudicial para el menor, lo que exige una valoración concreta y casuística de cada situación. De este modo, los tribunales han ido configurando un criterio según el cual la preservación de la relación con los abuelos constituye la regla general, mientras que su limitación debe ser la excepción debidamente justificada
Ahora bien, junto a esta doctrina de carácter sustantivo, resulta igualmente relevante la delimitación de la vía procesal adecuada para hacer valer este derecho. En este punto adquiere especial importancia la reciente interpretación de las Audiencias Provinciales, entre ellas la Audiencia Provincial de Alicante, que ha puesto de manifiesto que no siempre es posible acudir a procedimientos de jurisdicción voluntaria para solicitar medidas relativas a los menores. Cuando existe un conflicto real entre los abuelos y los progenitores, la utilización de esta vía resulta improcedente, ya que la jurisdicción voluntaria está concebida para supuestos en los que no existe una verdadera controversia o en los que la oposición carece de entidad suficiente
En presencia de un conflicto efectivo, como sucede en la mayoría de los casos en los que se impide el contacto con los abuelos, es necesario acudir a un procedimiento contencioso que permita la plena contradicción entre las partes, la práctica de prueba y una valoración judicial completa de las circunstancias concurrentes. Esta exigencia no responde a una cuestión meramente formal sino a la necesidad de garantizar que la decisión que se adopte atienda de manera adecuada al interés superior del menor, lo que difícilmente puede lograrse a través de un procedimiento simplificado
Desde una perspectiva práctica, ello implica que los abuelos que se ven privados de la relación con sus nietos no pueden esperar una solución inmediata ni automática, sino que deberán articular su pretensión a través de un procedimiento judicial en el que será necesario acreditar la existencia de un vínculo previo, la conveniencia de su mantenimiento y la ausencia de perjuicio para el menor. No obstante, cuando estos elementos concurren, la experiencia demuestra que los tribunales tienden a reconocer y establecer un régimen de visitas adecuado a las circunstancias del caso
En definitiva, la legislación y la jurisprudencia configuran un sistema en el que la relación entre abuelos y nietos se encuentra protegida como parte integrante del interés del menor, de modo que su supresión no puede basarse en meros conflictos familiares sino en causas graves debidamente acreditadas. Al mismo tiempo, se exige que la defensa de este derecho se canalice a través de procedimientos que permitan un análisis completo de la situación, lo que refuerza la importancia de una adecuada estrategia jurídica en este tipo de supuestos
Un adecuado asesoramiento jurídico desde el inicio permite valorar correctamente la existencia y alcance del vínculo entre abuelos y nietos, analizar la situación familiar concreta y determinar la viabilidad de la acción a ejercitar. Asimismo, resulta esencial para identificar la vía procesal adecuada, evitar errores en la tramitación del procedimiento y diseñar una estrategia jurídica que permita proteger eficazmente el interés del menor y restablecer, en su caso, la relación familiar con las debidas garantías.
Este artículo ha sido elaborado por Juan Antonio Colomé Muñoz, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, especializado en Derecho Civil. Máster en Derecho Marítimo y Portuario, Derecho de Daños y Responsabilidad Patrimonial de la Administración.